Objeción de conciencia
Tanto el anuncio de la ministra Orellana, a fines del año 2024, en cuanto a que no sería posible enviar al congreso el proyecto de ley de aborto sin causales antes del 31 de diciembre, como era el deseo del gobierno, así como el sarcástico comentario de la misma ministra a la opinión manifestada por el arzobispo de Santiago, Fernando Chomalí, en cuanto a que era buena noticia que no se enviara aún al congreso un proyecto de ley de este tipo, ha vuelto a ponerse en la discusión pública el tema del aborto. La discusión no trata solamente sobre los fundamentos jurídicos y éticos de una ley de aborto sin causales, sino también por el intento del Ejecutivo de modificar el reglamento de la ley de aborto en tres causales, en vigor desde el año 2017.
En este segundo aspecto, lo que está en discusión es la garantía de acceso al aborto y la objeción de conciencia. El Ejecutivo busca que en todos los establecimientos públicos haya suficiente personal no objetor, de manera que en cada hospital se pueda realizar un aborto en cualquiera de las tres causales cuando sea solicitado. Para tal efecto, se pretende que, al momento de la contratación de personal médico, los establecimientos de salud puedan tener en consideración la objeción o no de conciencia para realizar un aborto. Naturalmente que esta propuesta ha generado un debate ya que pavimentaría el camino para la discriminación de parte del Estado en contra de los profesionales que apelan a la objeción de conciencia. Incluso más, tampoco se le reconocería el derecho a la objeción de conciencia a todo el personal de salud que participa en un pabellón.
Por este motivo conviene detenerse en la importancia de la objeción de conciencia para todos nosotros. La libertad de conciencia es un derecho fundamental que emana de la dignidad de la persona humana, derecho resguardado por la Constitución Política de la Nación. La objeción de conciencia hay que comprenderla desde la garantía constitucional de la libertad individual, de manera que toda persona humana sea inmune a toda coacción, es decir, que no se puede obligar a nadie a actuar contra la propia conciencia, ni impedir actuar según ésta.
Desde esta perspectiva, se hace entonces prioritario resguardar en la esfera pública y privada la libertad de conciencia de manera de no transgredir este ámbito en donde se alberga las creencias, convicciones y certezas para enfrentar la vida. De lo contrario, la sociedad entera cederá espacios a la imposición y coacción de las ideologías y de los más poderosos.
+ Fernando Ramos Pérez
Arzobispo de Puerto Montt